Articulo 19 Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación
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Artículo 19. Diálogo estructurado

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1. El Comité organizará periódicamente un diálogo estructurado entre los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño, los representantes de los prestadores de servicios de medios de comunicación y los representantes de la sociedad civil, a fin de:

a) debatir las experiencias y mejores prácticas en relación con la aplicación del artículo 18, también en lo que respecta al funcionamiento de las plataformas en línea de muy gran tamaño y sus procesos de moderación de los contenidos ofrecidos por prestadores de servicios de medios de comunicación;

b) fomentar el acceso a ofertas diversas de medios de comunicación independientes en las plataformas en línea de muy gran tamaño, y

c) efectuar un seguimiento de la adhesión a iniciativas de autorregulación destinadas a proteger a los usuarios de contenidos nocivos, como la desinformación y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros.

2. El Comité informará sobre los resultados de los diálogos estructurados a que se refiere el apartado 1 a la Comisión. Cuando sea posible, el Comité hará públicos los resultados de dichos diálogos estructurados.