Articulo 19 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
Artículo 19. Participantes.
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1. A los efectos del presente Reglamento, tienen la consideración de participantes aquellas personas que reuniendo los requisitos previstos en este artículo, voluntariamente permanezcan dentro del recinto o lugar acotado para el desarrollo del mismo, corriendo o conduciendo las reses.
2. La edad mínima para participar en un festejo taurino popular será de dieciséis años.
3. En ningún caso podrán participar en los festejos taurinos populares las personas en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Aquellas que presenten síntomas evidentes de intoxicación alcohólica o de cualquier sustancia estupefaciente.
b) Aquéllas que padezcan cualquier discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Aquellas que porten armas, botellas, vasos o cualquier otro instrumento susceptible de causar maltrato a las reses de lidia o a los participantes.
4. Sin perjuicio de las sanciones a las que en vía administrativa o penal hubiere lugar, las personas que incumplan los requisitos y prohibiciones previstos en el presente Reglamento, deberán ser expulsados del recinto o recorrido de manera inmediata por los servicios del festejo o por los agentes de seguridad, y de manera especial quienes causen maltrato a las reses, alteren injustificadamente su recorrido o no cumplan las condiciones fijadas por la organización.
