Articulo 19 Reglamento Forestal
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»Artículo 19. Publicación.
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La publicación del Decreto de aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía incluirá íntegramente la normativa a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento.
