Articulo 19 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
Artículo 19. Formación del voluntariado y homologación.
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1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
b) Primeros Auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Acción social.
Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.
2. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.
3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
4. Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.
