Articulo 19 Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza
Ver Indice
»Artículo 19. Comercio internacional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En cuanto al comercio internacional, para la importación o exportación de piezas de caza vivas o muertas, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en los artículos 15, 16 y 17 del presente Reglamento, en lo que resulte de aplicación.
