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Articulo 19 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 19. Autorización previa.

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1. Para instalar cercas cinegéticas en los terrenos acotados, así como para la modificación de las existentes, es necesario disponer de autorización de la Consejería con competencia en materia cinegética sujeta a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que sean de aplicación.

2. La solicitud de autorización se realizará ante los Servicios Periféricos Provinciales y deberá suscribirla el titular del coto, acompañándola, en su caso, de la conformidad del propietario de los terrenos.

Toda solicitud irá acompañada de una memoria justificativa, de un plano de situación escala 1:50.000, de un plano catastral y de un plano constructivo de detalle. Dicha memoria deberá incluir, al menos, las características fundamentales del cerramiento, las variaciones que supondrá sobre el aprovechamiento cinegético actual, el posible grado de afección a las cubiertas vegetales de conservación prioritaria, al paisaje y a las áreas protegidas, así como las soluciones adoptadas para asegurar el tránsito de las especies no cinegéticas y para garantizar el paso en caso de resultar afectados terrenos de dominio público o servidumbres.

3. Si el cercado a instalar no estuviera previsto en el plan técnico aprobado para el coto, el interesado deberá revisar dicho plan y someterlo a nueva aprobación simultáneamente con la solicitud del cerramiento.

4. Recibida la solicitud en los Servicios Periféricos Provinciales se elevará para su resolución a la Dirección General con competencia en materia cinegética, acompañada del informe técnico del Servicio con competencia en materia cinegética.

5. La autorización contendrá el condicionado aplicable a la ejecución y mantenimiento de la cerca, así como el condicionado específico que se aplicará al plan técnico revisado y a los sucesivos a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.4.

La autorización se concederá dejando a salvo derechos de terceros, y podrá modificarse si se comprueba que sus efectos cinegéticos o ambientales son perjudiciales, mediante la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

6. Concedida la autorización, la fecha para comenzar los trabajos de instalación se notificará a los Servicios Periféricos Provinciales con una antelación mínima de 10 días, y su conclusión en un plazo inferior a 15 días desde que ésta se produjo.

Si no se ha instalado la cerca, la autorización caducará en el plazo de un año desde la fecha de su concesión, o antes por haberse producido cambio en la titularidad del coto o en la propiedad de los terrenos si los nuevos titulares no asumen por escrito las condiciones de la autorización. Podrán solicitarse prórrogas por causa justificada y concederse si el plan técnico del acotado está vigente.

7. No se autorizarán cercas de caza en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

8. Las solicitudes de cerramientos cinegéticos se entenderán desestimadas si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación no ha recaído sobre ellas resolución expresa.