Articulo 19 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 19. Naturaleza.
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El Plan de carreteras de Cataluña tiene carácter de Plan territorial sectorial, de conformidad con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y de plan específico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.
