Articulo 19 Reglamento ge...dad Social

Articulo 19 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

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Artículo 19. Materialización del pago.

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1. Los pagos se realizarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, bien por su caja central o bien por cualquiera de las cajas provinciales, a través de las cuentas abiertas a tal efecto en función del tipo de pago, de la forma de pago, de la naturaleza de los descuentos que se incorporen y de los demás datos que figuren especificados en la correspondiente orden de pago.

2. Los pagos de obligaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social se realizarán por medio de transferencias y, sólo de forma excepcional, a través de cheque nominativo y de los demás medios de pago a que se refiere el artículo 16, en los términos en él previstos.

3. La solicitud de recepción del pago por transferencia se formulará por parte de los acreedores directos, según modelo normalizado, ante la propia Tesorería General de la Seguridad Social o a través del centro que gestione la respectiva propuesta de pago, efectuándose en la cuenta bancaria señalada a tal efecto por aquellos.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá determinar el número máximo de cuentas por cada acreedor directo.

El citado servicio común de la Seguridad Social informará a cada perceptor, a través de la información facilitada por la entidad financiera correspondiente o, en su caso, por medios electrónicos, de las transferencias realizadas a su favor.

4. Los pagos mediante cheque se harán contra cualquiera de las cuentas abiertas a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los cheques serán nominativos con cláusula «no a la orden». No obstante, se podrá efectuar el pago mediante cheque al portador, cruzado y con la mención «para abonar en cuenta», cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón social o denominación del perceptor en el documento de cheque por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados bajo formas tales como comunidades de bienes, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico u otras figuras jurídicas análogas.

La utilización de cheque como medio de pago podrá determinar que se requiera la presencia física en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social del perceptor, de su representante, o de persona autorizada por aquel, que firmará el recibí de la retirada del cheque, previa identificación ante el funcionario que le haga entrega del mismo.

5. También se podrán cancelar obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos del presupuesto de ingresos y a conceptos de pagos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.