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Articulo 19 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 19. Modificación y revisión.

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1. La revisión de los instrumentos de ordenación territorial se realizará cuando se den las condiciones que ellos mismos determinen y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Modificación del modelo territorial definido.

b) Modificación de los objetivos y criterios de ordenación.

2. Se entiende por modificación cualquier otra alteración distinta a la que deba dar lugar a la revisión.

3. La modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial se sujetarán a los mismos trámites prescritos para su aprobación, salvo la tramitación abreviada determinada en los propios instrumentos, que por su alcance no requieran la tramitación ordinaria. Para mantener una versión actualizada y consolidada de los diferentes instrumentos, deberá aportarse los correspondientes documentos refundidos, una vez se aprueben definitivamente las modificaciones o revisiones de los mismos y previo, a su publicación en el DOE.