Articulo 19 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 19. Alternativa de cesión de suelo lucrativo en actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano
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A los efectos exclusivo y en las condiciones que prevé el apartado 4 del artículo 29 de la LUIB, el deber de cesión de suelo lucrativo libre de cargas de urbanización a que se refiere la letra d) del apartado 3 del mismo artículo, se podrá llevar a cabo mediante la cesión de suelo urbano con aprovechamiento lucrativo equivalente en otros terrenos exteriores a la actuación, o de superficie edificada en esta clase de suelo urbano, cuando la ordenación urbanística dé lugar a una parcela única e indivisible o si resulta materialmente imposible individualizar el aprovechamiento objeto de cesión en una parcela urbanística del interior de la actuación correspondiente.
