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Articulo 19 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 19. -Créditos adicionales.

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1. Cuando haya que realizarse con cargo al presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito para ello, o éste sea insuficiente, una vez agotadas el resto de modificaciones autorizadas en el Texto Refundido de la Norma Foral Presupuestaria, el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas elevará a la Diputación Foral, un anteproyecto de Norma Foral de autorización de un crédito adicional, solicitando a la Mesa de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia que sea tramitado por el procedimiento de urgencia.

2. La tramitación del crédito adicional se iniciará por el diputado o la diputada foral del departamento o por el presidente o la presidenta, el director o la directora del organismo autónomo foral solicitante, en el ámbito de sus competencias.

La solicitud de crédito adicional deberá recoger en una memoria.

- las razones que la justifican,

- la incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su caso, la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores,

- la incidencia de la misma en los escenarios presupuestarios,

- una memoria económica y el correspondiente informe de financiación,

- el informe de evaluación del impacto de género,

- cualquier otra información que desde el departamento de Hacienda y Finanzas se considere relevante para la tramitación de dicha modificación de crédito.

Durante la tramitación de esta modificación presupuestaria, se deberá incorporar el correspondiente informe de control económico establecido en el presente Reglamento.

3. La tramitación de este tipo de modificación presupuestaria deberá cumplir con los requisitos establecidos para los anteproyectos de Normas Forales.

4. Los créditos adicionales tendrán carácter limitativo y vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 01-01-2015