Articulo 19 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación
Artículo 19. Seguimiento del reconocimiento
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La entidad de certificación facilitará a la consellería competente en calidad de la edificación información sobre los resultados de los controles, tanto iniciales como de mantenimiento, que realice en cumplimiento de las disposiciones reguladoras del distintivo.
Asimismo, comunicará las incidencias que se produzcan en el seguimiento del distintivo, en particular las altas, bajas y variaciones en los tipos de inspección o de control.
La consellería competente en calidad de la edificación podrá supervisar e inspeccionar cualquier fase del proceso de seguimiento, pudiendo realizar verificaciones de contraste, que podrán llevar incluso a la retirada del reconocimiento del distintivo, en el caso de que no se resuelvan las posibles incidencias detectadas.
