Articulo 19 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes -IRNR-
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»Artículo 19. Devolución ante la invocación de un convenio de doble imposición más favorable.
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Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley del Impuesto, se invoque un convenio de doble imposición, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.
