Articulo 19 Reglamento de...es del THB

Articulo 19 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del THB

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Artículo 19.- Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

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1. El retenedor o el obligado a ingresar a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes deberán presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Hacienda Foral.

No obstante, la autoliquidación e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el punto 1º del apartado 3, del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre. Por excepción, la declaración e ingreso correspondientes al mes de julio se efectuarán durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta presentarán declaración negativa cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artículo 31 de la Norma Foral del Impuesto, salvo en los supuestos en los que así lo establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

2. El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, el diputado foral de Hacienda y Finanzas, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por vía telemática.

Asimismo, este plazo de presentación será el aplicable en los supuestos de que la relación se presente telemáticamente o en soporte directamente legible por ordenador.

En este resumen, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores de las rentas sujetas al impuesto satisfechas o abonadas por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, incluyendo aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 de la Norma Foral del Impuesto. La relación de perceptores deberá contener los datos que determine el diputado foral de Hacienda y Finanzas. A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores están sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir a favor del contribuyente certificado acreditativo de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deban incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado anterior.

A las mismas obligaciones establecidas en el párrafo anterior están sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

4. Los pagadores deberán comunicar a los contribuyentes la retención o el ingreso a cuenta practicados en el momento en que satisfagan las rentas, indicando el porcentaje aplicado.

5. El diputado foral de Hacienda y Finanzas establecerá los modelos de declaración a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.