Articulo 19 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 19 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-

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Artículo 19. Procedimiento para la resolución de los Planes.

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1. La competencia para la resolución de los procedimientos de los planes a los que se refiere este Capítulo corresponderá al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo, dependiendo de las funciones que tengan atribuidas en cada caso, por el Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos o por el Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, los cuales podrán requerir del sujeto pasivo cuantos datos y justificantes necesiten. Asimismo podrán solicitar de los distintos Servicios del Departamento de Economía y Hacienda y demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los informes que consideren convenientes.

La propuesta de resolución, junto con los datos e informes, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud o formular un plan alternativo en cualquier momento del procedimiento.

2. El procedimiento deberá terminar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido resolución expresa, se entenderá aprobado el plan formulado por el sujeto pasivo.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

4. Los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales podrán modificarse a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en este capítulo. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del periodo impositivo en el cual debe surtir efecto dicha modificación.