Articulo 19 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 19. Presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión.
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La participación atribuible al causante en bienes que estén integrados en herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, se adicionará al caudal hereditario en la proporción que resulte de las normas que sean aplicables o de los pactos entre los interesados y, si éstos no constasen a la Administración en forma fehaciente, en proporción al número de interesados.
