Articulo 19 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 19. Calificación de bienes.
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A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto, también se considerarán bienes inmuebles los buques destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
