Articulo 19 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos ju...cumentados -ITPyAJD-
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Articulo 19 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-

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Artículo 19. Reconocimientos de dominio.

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La declaración o reconocimiento de propiedad u otro derecho, a título de haber obrado en concepto de mandatario o gestor de la persona a cuyo favor se hacen, al verificar la adquisición de los bienes a que dicha declaración o reconocimiento se refieran, se considerará como verdadera transmisión, si en el título o documento acreditativo de la que se supone realizada por poder o encargo, no constaran consignados en legal forma tal carácter y circunstancias y sin perjuicio de que la actuación en concepto de mandatario o gestor pueda acreditarse por otros medios de prueba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-1995 en vigor desde 22-06-1995