Articulo 19 Reglamento de...eronautica

Articulo 19 Reglamento de inspeccion aeronautica

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Artículo 19. Presencia del inspeccionado en las actuaciones inspectoras.

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1. El inspeccionado o su representante deberán hallarse presentes en el curso de las actuaciones inspectoras cuando sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas.

A las restantes actuaciones o diligencias podrá acudir el sujeto inspeccionado o su representante siempre que lo deseen.

2. Los sujetos inspeccionados podrán intervenir en las actuaciones inspectoras asistidos por un asesor, quien podrá aconsejar en todo momento a su cliente, y cuyas manifestaciones, en presencia del inspeccionado, se considerarán formuladas por éste si no se opone a ellas.