Articulo 19 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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»Artículo 19. Tiempo de las actuaciones
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1. Cuando la Inspección tributaria actúe en sus dependencias o en otras oficinas públicas, lo hará normalmente dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y en todo caso dentro de la jornada de trabajo vigente.
2. Si la Inspección actúa en los locales del interesado, se observará la jornada laboral de oficina o de la actividad que rija en los mismos, sin perjuicio de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas y días.
