Articulo 19 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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Artículo 19. Tiempo de las actuaciones

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1. Cuando la Inspección tributaria actúe en sus dependencias o en otras oficinas públicas, lo hará normalmente dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y en todo caso dentro de la jornada de trabajo vigente.

2. Si la Inspección actúa en los locales del interesado, se observará la jornada laboral de oficina o de la actividad que rija en los mismos, sin perjuicio de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas y días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001