Articulo 19 Reglamento de inspección tributaria del THB
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»Artículo 19. Lugar de las actuaciones de inspección.
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1. Los actuarios determinarán en cada caso el lugar donde hayan de desarrollarse las actuaciones de inspección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, haciéndolo constar en la comunicación correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las actuaciones de valoración se realizarán en cada caso en el lugar más adecuado según su naturaleza.
