Artículo 19 Reglamento In...to Europeo

Artículo 19 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

Ver Indice
»

Artículo 19. Duración del mandato de los cargos (12)

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La duración del mandato del presidente, de los vicepresidentes y de los cuestores será de dos años y medio.

Cuando los diputados cambien de grupo político, conservarán, si los tuvieran, sus cargos en la Mesa o como cuestores durante el resto de sus mandatos de dos años y medio.

2. Si se produjera una vacante para cualquiera de estos cargos antes de la finalización de dicho mandato, el diputado elegido solo desempeñará sus funciones por el tiempo que restase de mandato a su predecesor.