Articulo 19 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
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»Artículo diecinueve
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1. El consentimiento de la entidad titular es necesario para la autorización de ocupaciones o servidumbres en los montes a que se refiere el artículo anterior. Cuando aquélla se opusiese, el servicio territorial correspondiente, sin más trámites, dará por concluso el expediente, y comunicará a los interesados que no ha lugar a lo solicitado.
2. Si la Conselleria de Medio Ambiente denegase y la entidad titular manifestase su disconformidad, se elevará el expediente al Gobierno valenciano para que resuelva.
