Articulo 19 Reglamento de... Inserción

Articulo 19 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 19. Suspensión de la prestación y sus efectos.

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1. La percepción de la Renta Básica de Inserción podrá ser suspendida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, por las siguientes causas:

a) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho por:

1.º Ausencia temporal de la Región de Murcia del titular de la prestación, por un período o periodos que sumados no superen treinta y un días, dentro del plazo de concesión inicial o de cada una de sus prórrogas. Dicho periodo podrá ser ampliado hasta un máximo de 90 días cuando dicha ausencia se encuentre motivada por causas graves y justificadas, valoradas por la unidad competente del IMAS y siempre que dicha ausencia se haya comunicado previamente a los servicios sociales de atención primaria.

2.º Internamiento temporal del titular de la prestación en establecimientos públicos o concertados de estancia permanente, por un periodo comprendido entre treinta y un días y seis meses, dentro del plazo de concesión inicial o de cada una de sus prórrogas, cuando se trate de unidades de convivencia unipersonales.

3.º Disponer de ingresos mensuales que alcancen una cuantía igual o superior al importe mensual de la Renta Básica de Inserción que correspondería a la citada unidad, según lo previsto en el artículo 16, apartados 1 y 2.

4.º Incumplimiento de las actuaciones y medidas suscritas a través de los proyectos individuales de inserción.

b) Realización de un trabajo de duración inferior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica correspondiente a la unidad de convivencia.

2. Finalizado el plazo de suspensión de la prestación, o en su caso, desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de parte, procederá a comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos, procediendo a su reanudación o a la extinción de la misma.

3. La reanudación de la percepción de la prestación se realizará por el periodo pendiente de percibir en la fecha de la suspensión.