Articulo 19 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 19 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 19.- Escisión de la EPSV.

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1.- Podrá escindirse la EPSV parcial o totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV.

2.- También podrá consistir en el traslado de uno o más planes de empleo o de uno o más colectivos integrados en un plan de previsión social de empleo de una EPSV, según se contempla en los artículos 45 y 46 de la Ley, sin la disolución de la entidad, trasladándose en bloque lo escindido a otra u otras entidades de nueva creación o ya existentes.

3.- La escisión de EPSV se regirá, con las salvedades contenidas en los números anteriores, por las normas reguladoras de la fusión, en lo que fueran aplicables, y los socios y acreedores de las EPSV participantes podrán ejercer los mismos derechos.