Articulo 19 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 19. Deberes comunes al ejercicio de funciones de los mandos.
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1. Todos los mandos ejercerán sus funciones gestionando adecuadamente los equipos de trabajo, promoviendo la resolución de conflictos internos y externos, utilizando adecuadamente los recursos materiales y humanos, conociendo y dando a conocer las normas y procedimientos, formando permanentemente a sus subordinados, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes, e informando y coordinando a los distintos turnos y unidades.
2. Los mandos están obligados a asistir, en su caso, a las correspondientes Juntas de Mandos.
