Articulo 19 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
Artículo 19.
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1. Al finalizar el plazo de alegaciones, se abrirá otro de veinte días en el que se cumplirán los siguientes trámites:
a) Examen y calificación de los fundamentos de la oposición a la necesidad de la ocupación de los bienes o derechos afectados por la relación hecha pública.
b) Rectificación y complemento de los datos que, sobre la titularidad de los bienes o derechos, y sus características materiales o legales, procediere como resultado de las alegaciones de los particulares comparecientes.
c) Incorporación al expediente, cuando hubiere lugar, de certificaciones u otros documentos de comprobación que, al efecto, se extienden por los Registros de la Propiedad. Fiscales u otras dependencias públicas.
2. Cumplidos los trámites a que se refiere el párrafo anterior, y dentro del plazo fijado en el mismo, se resolverá, previo informe de la Abogacía del Estado, sobre la necesidad de la ocupación, debiendo relacionarse detalladamente en el acuerdo los bienes y derechos afectados. así como los titulares de los mismos con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites del expediente.
3. La condición de interesados, sólo se reconocerá, a las personas definidas en los artículos 3 y 4 de la Ley y 6 y 7 de este Reglamento.
