Artículo 19. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
Artículo 19.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La inscripción de hipoteca de establecimiento mercantil contendrá, además de las generales, las siguientes circunstancias:
Primera. Clase, número y fecha del contrato de arrendamiento del local, si fuere privado o fecha y Notario autorizante o inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad, si fuere público; duración, renta y relación de las estipulaciones, si las hubiere, referentes al derecho de traspaso.
Segunda. Nombre, apellidos y domicilio del dueño de la finca en que estuviere instalado el establecimiento e inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, todo ello si constare en el título.
Tercera. Expresión de la notificación hecha al propietario o de haber éste dado su conformidad a la hipoteca, si constare en el título o se acompañaren los documentos justificativos correspondientes. En otro caso, se expresará así en la inscripción, y una vez presentados dichos documentos se hará constar por nota marginal.
Cuarta. Los pactos sobre extensión de la hipoteca a las mercaderías y materias primas a que se refiere el artículo veintidós de la Ley. así como los pactos de exclusión de la hipoteca de los bienes enumerados en el artículo 21 de la misma.
Si el hipotecante fuere propietario de la finca en que esté instalado el establecimiento, se hará constar, en sustitución de las circunstancias del número primero, las siguientes:
a) Título de adquisición del inmueble, con indicación de su fecha, y si fuere público, Notario o funcionario que lo hubiere autorizado o expedido, e inscripción en el Registro de la Propiedad, si constare.
b) Estipulaciones relativas al arriendo a favor del adjudicatario, para caso de ejecución.
