Articulo 19 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 19. Derechos de información respecto a los procedimientos urbanísticos.
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19.1 De acuerdo con el reconocimiento de la acción pública en materia de urbanismo establecido en el artículo 12 de la Ley de urbanismo, se considera persona interesada en un procedimiento urbanístico, además de quien lo promueva o quien tenga derechos que puedan resultar afectados por la resolución que se adopte, a quien se persone en él.
19.2 En los procedimientos de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión, todo el mundo tiene derecho a consultar los instrumentos sometidos a información pública y los instrumentos que hayan sido objeto de aprobación provisional, y tiene derecho a obtener copias.
19.3 En el resto de procedimientos en materia urbanística, las personas interesadas tienen derecho a conocer el estado de tramitación y a obtener copias de los documentos que integran el expediente de acuerdo con lo que establece la legislación en materia de procedimiento administrativo.
19.4 Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder a los archivos, registros y expedientes administrativos correspondientes a procedimientos urbanísticos finalizados en los términos y condiciones que regula la legislación en materia de procedimiento administrativo.
