Articulo 19 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 19 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 19. Cancelación de inscripciones

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19.1 La inscripción de un modelo en el Registro podrá ser cancelada a solicitud de la persona titular. En este caso deberá acreditar fehacientemente que no se encuentra en explotación ninguna máquina del modelo correspondiente.

19.2 La Dirección General del Juego y de Espectáculos cancelará la inscripción, con audiencia previa de la persona titular, en los supuestos siguientes:

a) Cuando se compruebe la existencia de falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en la solicitud y documentación de inscripción.

b) Cuando lo aconsejen graves razones de interés público, en defensa de la formación de la infancia y la juventud, de acuerdo con lo que establece la legislación en materia de atención y protección de los niños y adolescentes.

La resolución de cancelación fijará un plazo no superior a tres meses para que se lleve a cabo la retirada de la explotación de las máquinas afectadas.

19.3 La cancelación de la inscripción inhabilitará la fabricación, importación, distribución o comercialización, instalación y explotación de las máquinas del modelo de que se trate y producirá la revocación automática de los permisos de explotación.

19.4 Cuando la resolución de cancelación de la inscripción sea adoptada como consecuencia de lo que dispone el apartado 2.b) de este artículo, deberá atenerse a lo que dispone la legislación sobre expropiación forzosa.