Articulo 19 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 19. Conducto reglamentario
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1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizará a través del conducto reglamentario, consistente en la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo de policía local.
2. Las órdenes podrán ser verbales o escritas, dependiendo de las circunstancias de urgencia, complejidad o transcendencia que las motiven.
3. Quedan excluidas del conducto reglamentario las solicitudes, reclamaciones o quejas formuladas por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de su actividad sindical.
