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Articulo 19 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 19. Funciones del Jefe inmediato del Cuerpo.

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Bajo las directrices de sus superiores, corresponderá al Jefe inmediato del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del mismo, así como la administración que asegure su eficacia, mediante el desempeño de las siguientes funciones:

  1. Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a cada funcionario.

  2. Designar el personal que ha de integrar cada una de las Unidades y Servicios.

  3. Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere las Unidades y dependencias del mismo.

  4. Elaborar la Memoria anual del Cuerpo.

  5. Elevar a la Alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y organización de los servicios, estime oportuno o le sean requeridos.

  6. Proponer al Alcalde la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera, y la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

  7. Hacer las propuestas necesarias al Alcalde para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizada.

  8. Formar parte de la Junta Local de Protección Civil en aquellas localizaciones donde hayan sido constituidas.

  9. Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que ésta concurra y sea requerido para ello.

  10. Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como con la Jefatura Provincial de Tráfico y los Órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadanas.

  11. Cuantas se establecen en las presentes Normas Marco, y aquellas que, de acuerdo con éstas, se recojan en los respectivos Reglamentos Municipales.