Articulo 19 Reglamento de mediación
Artículo 19. Efectos de la inscripción
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana permitirá acreditar la condición de persona mediadora, así como el carácter de entidad mediadora, a los efectos previstos en la Ley 24/2018. A partir de ese momento, dicha información se podrá consultar en la sede electrónica de la Generalitat.
2. La inscripción en el Registro no excluye la responsabilidad de las personas y entidades mediadoras respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni las que le corresponda en el ejercicio de su actividad.
3. En el marco de lo dispuesto en la Ley 24/2018, las entidades mediadoras inscritas en el Registro deberán remitir al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana:
a) Copia de las quejas o denuncias presentadas ante las mismas, referidas a actuaciones en materia de mediación llevadas a cabo por las personas mediadoras pertenecientes a la entidad inscritas en el Registro.
b) Sanciones disciplinarias firmes impuestas referidas a actuaciones en materia de mediación llevadas a cabo por las personas mediadoras pertenecientes a la entidad.
c) Cuanta información sea requerida por el Centro de Mediación a efectos estadísticos, respetando siempre el deber de confidencialidad y la normativa de protección de datos de carácter personal.
d) Cualquier incidencia que, en relación con su personal colegiado o asociado, deba ser anotada en el Registro de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4, en caso de contar con sus propios registros de personas mediadoras.
e) La aprobación de su memoria anual de actividades en el ámbito de la mediación.
El plazo de remisión será de diez días y se contará desde el momento en el que la entidad mediadora haya tenido conocimiento o haya realizado las actuaciones previstas en las letras anteriores.
