Articulo 19 Reglamento del Ministerio Fiscal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Visitas a los centros o establecimientos.
Vigente
El Ministerio Fiscal para el ejercicio de sus funciones, podrá visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios, de mayores, de menores, de personas con discapacidad, así como de estancia temporal de migrantes y de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente.