Articulo 19 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 19. Eficacia temporal del proyecto
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Los proyectos de obras tendrán una duración indefinida. No obstante, cuando previamente a la ejecución de las obras hayan sobrevenido circunstancias que la condicionen, el proyecto aprobado será sometido a los servicios propios de la entidad o a los de otra administración con competencia en la función de asistencia local, para su examen técnico y adaptación a aquéllas.
