Articulo 19 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
Articulo 19 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 19 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Requisitos generales de los aspirantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) No estar privado de los derechos civiles.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla dieciocho años durante el año de la convocatoria, aunque su incorporación a una escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.

f) No superar durante el año en que se publique la correspondiente convocatoria los límites de edad que para cada proceso selectivo se establecen en este Reglamento.

g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria.

h) Estar en posesión de los niveles de estudios, de los créditos de enseñanzas universitarias o de la titulación exigida que se determina en este Reglamento para acceder a la enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

i) No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

j) No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

k) Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

2. Quien cause baja en un centro docente de formación por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes, tampoco podrá concurrir a los procesos de selección del mismo nivel y características que las que cursaba cuando causó la baja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018