Artículo 19 Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra
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»Artículo 19. Deber de votar.
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Ningún miembro del Tribunal Administrativo de Navarra podrá abstenerse de votar. Si algún Vocal disiente de la decisión o de la argumentación de la mayoría, podrá formular voto particular, que se incorporará al final de la resolución. Las resoluciones serán firmadas por todas las personas que compongan la sección o, en su caso, del pleno, aunque hubieran formulado voto particular.

