Articulo 19 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 19 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 19. Régimen de adopción de acuerdos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para que las Comisiones queden válidamente constituidas y puedan adoptar acuerdos, será precisa la asistencia en primera y segunda convocatoria del Presidente, el Secretario y cuatro Vocales, uno de los cuales será el de la letra a) del apartado 3 del artículo 4 del presente Reglamento, otro que pertenecerá a los contemplados en la letra b) y la de un tercer Vocal de los contemplados en las letras c), d) y f) del mismo artículo. En el caso de no asistencia del miembro en representación de la Administración expropiante, se hará constar este hecho en el acta, así como el de haber sido convocado en tiempo y forma.

2. Válidamente constituida cada Comisión, el Presidente dará paso al examen y debate de las propuestas de resolución, dirigiendo el debate y recogiendo las propuestas que se formulen, que someterá a votación de la Comisión. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión, sin que ninguno pueda abstenerse. Si hubiera empate en la votación, dirimirá el voto del Presidente de cada Comisión. Las votaciones serán nominales.