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Articulo 19 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-

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Artículo 19. Alegaciones.

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1. Las partes interesadas, durante la tramitación del expediente, podrán formular alegaciones y aportar la documentación y pruebas que consideren oportunas en defensa de sus derechos, preferentemente por medios electrónicos.

2. Cuando en la propuesta de acuerdo de valoración se tengan en cuenta nuevos hechos, alegaciones o pruebas no recogidos en el expediente expropiatorio previo, se pondrán de manifiesto a las personas interesadas para que en un plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen procedentes.

A estos efectos, los informes técnicos, los informes propuestas y las propuestas de acuerdo de valoración previstos en los artículos 16, 17 y 18 no tendrán el carácter de nuevos hechos, alegaciones o pruebas.