Artículo 19 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 19. Nombramiento y compatibilidades de los consejeros
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1. A los miembros del Consejo Consultivo los nombra el presidente de las Illes Balears con un decreto y toman posesión de acuerdo con el artículo 6.1 de este reglamento.
2. El cargo de consejero es compatible con el ejercicio de su profesión, pero en ningún caso se puede compatibilizar con los cargos indicados en el artículo 13 de la Ley 5/2010.
3. Esta misma compatibilidad se extiende a los cargos de presidente y de consejero-secretario.
