Artículo 19 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 19. Inicio de las sesiones.
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1. Abierta la sesión por el Presidente, se procederá a la formación de la lista de asistentes por el Consejero-Secretario, y a la declaración por el Presidente de la válida constitución del órgano.
2. Por razones de extrema urgencia, el Presidente podrá proponer la inclusión de un nuevo punto en el orden del día de la sesión que se esté celebrando, necesitándose para su inclusión la presencia de totalidad de los miembros del órgano y el voto favorable de todos ellos.
3. A continuación se dará lectura por el Consejero-Secretario al acta de la sesión anterior, sometiéndola a su aprobación, que se entenderá concedida si ningún Consejero hiciese observaciones a la misma. Si las hubiere se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
