Articulo 19 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
Artículo 19. Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.
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1. Corresponde al Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:
a) La protección y seguridad de los edificios e instalaciones que se le encomienden.
b) La inspección y control de los servicios de seguridad privada que se le encomienden, así como la coordinación y colaboración con los mismos.
c) Inspección, investigación y denuncia de infracciones administrativas.
2. Del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa dependen las siguientes Divisiones:
a) División de Seguridad Interior.
b) División de Policía Administrativa.
- Modificación realizada (19) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (19) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
