Articulo 19 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-
Artículo 19. División de Seguridad Vial.
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Corresponde a la División de Seguridad Vial el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:
a) La vigilancia y ordenación del tráfico y de los transportes en las vías públicas, vías interurbanas y en las travesías, preferentemente, donde no exista Policía Local, y en su caso, en colaboración con la misma.
b) Las denuncias de las infracciones de tráfico y transportes.
c) La ejecución forzosa de actos dictados en relación con las materias señaladas anteriormente.
d) Acompañamiento de transportes especiales y pruebas deportivas de carácter competitivo o que, atendiendo al número de participantes o importancia de la competición, entrañen un grave riesgo para la circulación.
e) Colaborar en la realización de estudios y evaluación de la accidentalidad en las diferentes vías públicas.
f) Análisis y estudio de los resultados de controles de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
g) La elaboración de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transportes.
h) La colaboración con organismos que tengan entre sus cometidos influencia en la seguridad del tráfico.
i) La colaboración con las restantes unidades operativas de la Policía Foral en despliegues conjuntos de seguridad.
j) Análisis, estudio y planificación de medios utilizados en la prevención de la siniestralidad.
k) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
