Articulo 19 Reglamento de...de Policia

Articulo 19 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 19.

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1. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. El régimen de dicho curso se someterá a los reglamentos establecidos al efecto.

2. Finalizado el curso de formación, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el que se integra la Escuela de Seguridad de Navarra, aprobará las calificaciones finales del curso y las notificará al Tribunal, para el que serán vinculantes, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

3. Durante la celebración del curso de formación para el ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas de la Administración Pública respectiva y se someterán a las disposiciones reglamentarias establecidas al efecto.