Articulo 19 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 19. Definición y función de los Proyectos de Interés Regional.
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1. Los Proyectos de Interés Regional son instrumentos de ordenación del territorio que diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución, las obras precisas para la implantación y realización de usos o actividades, pudiendo comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales y desarrollarse en cualquier clase de suelo siempre que no exista incompatibilidad con la protección que, en su caso, le otorgue la legislación sectorial.
Cuando sean promovidos por personas o entidades privadas o particulares, su interés regional deberá ser expresamente determinado en la declaración de interés regional acordada por el procedimiento previsto en el artículo 114 del presente Reglamento.
2. En la medida necesaria para la consecución de sus objetivos, los Proyectos de Interés Regional pueden clasificar y calificar, modificando, en su caso, la establecida por el planeamiento de ordenación urbanística, los terrenos a que se refieran, destinando en todo caso a uso dotacional público los sistemas generales de la ordenación establecida por el planeamiento municipal.
