Articulo 19 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía
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»Artículo 19. Autorización para la inhumación y cremación de cadáveres.
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La inhumación o la cremación de un cadáver se realizará con autorización municipal y siempre en cementerios municipales, mancomunados o privados y demás lugares de enterramiento y cremación autorizados.
