Articulo 19 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»Artículo 19.
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1. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
2. La notificación de la resolución se realizará de inmediato y con los requisitos y garantías establecidos en la ley. En la misma, se indicará al responsable el momento y el modo de hacer efectiva la sanción.
Si ésta consiste en una multa, se señalará además el plazo de ingreso voluntario y la cuantía de los recargos aplicables por demora.
3. El procedimiento de ejecución, cuando la sanción sea pecuniaria, se regirá por lo dispuesto en las normas generales sobre recaudación.

