Articulo 19 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
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»Artículo 19. Efectos de la remoción
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Al personal funcionario de carrera removido se le atribuirá un destino provisional de conformidad con lo previsto en la sección cuarta del capítulo III del presente reglamento.
