Articulo 19 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 19. Adquisiciones pro indiviso de vivienda.
1. Para la concesión de las ayudas económicas se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento por todos los que figuren como adquirentes o adjudicatarios en la escritura pública de compraventa, computándose la renta de todos ellos, con independencia de quién aparezca como adquirente o adjudicatario en el documento privado y en la solicitud de ayudas económicas.
2. En el supuesto de régimen económico matrimonial de separación de bienes, y cuando la adquisición de la vivienda lo sea a título privativo de uno de los cónyuges, se tendrán en cuenta los ingresos de ambos y el resto de requisitos exigibles por la normativa, puesto que son constituyentes de una misma unidad familiar.
El mismo criterio será aplicable en el supuesto de parejas de hecho.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007