Articulo 19 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 19. Adquisiciones pro indiviso de vivienda.

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1. Para la concesión de las ayudas económicas se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento por todos los que figuren como adquirentes o adjudicatarios en la escritura pública de compraventa, computándose la renta de todos ellos, con independencia de quién aparezca como adquirente o adjudicatario en el documento privado y en la solicitud de ayudas económicas.

2. En el supuesto de régimen económico matrimonial de separación de bienes, y cuando la adquisición de la vivienda lo sea a título privativo de uno de los cónyuges, se tendrán en cuenta los ingresos de ambos y el resto de requisitos exigibles por la normativa, puesto que son constituyentes de una misma unidad familiar.

El mismo criterio será aplicable en el supuesto de parejas de hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007