Artículo 19 Reglamento de...de Navarra

Artículo 19 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 19

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la provisión de las Jefaturas de Sección y de Negociado, así como de las unidades similares, existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en los organismos autónomos dependientes de la misma, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos anteriores de esta Sección, con las particularidades recogidas en los apartados siguientes de este artículo.

2. El periodo de desempeño de la jefatura obtenida por concurso de méritos será de seis años naturales. Finalizado dicho periodo, la persona que hubiera sido designada Jefe continuará desempeñando la jefatura interinamente hasta la resolución de la nueva convocatoria que deberá ser aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del presente Reglamento.

3. Las personas designadas para el desempeño de una Jefatura serán sometidas a un procedimiento de evaluación del desempeño por parte de la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública. Para ello, la citada unidad remitirá un cuestionario de evaluación tanto al superior jerárquico inmediato, quien tendrá obligación de cumplimentarlo en el plazo que a tal efecto se fije, como a las personas adscritas a la unidad de que se trate, quienes podrán voluntariamente hacerlo.

Los cuestionarios rellenados serán remitidos al INAP quien, teniendo en cuenta las valoraciones recibidas, comunicará a la Dirección General de Función Pública si la persona designada ha superado o no la evaluación.

4. La evaluación a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en dos momentos:

a) Al cumplirse un año desde el nombramiento. Durante este periodo la persona nombrada tendrá derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase. Si no supera la evaluación, que deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, la Jefatura será objeto de nueva convocatoria y la persona nombrada continuará en su desempeño hasta que la nueva convocatoria sea resuelta, retornando entonces a su plaza reservada.

Si la persona nombrada supera la evaluación, perderá la reserva de la plaza y destino que ocupase con anterioridad.

b) A los tres años desde el nombramiento. En caso de que la persona designada como Jefe no supere la evaluación, la Jefatura será objeto de nueva convocatoria y el nombrado continuará en su desempeño hasta que la nueva convocatoria sea resuelta, sin perjuicio de la facultad del titular del departamento para acordar su cese y, en su caso, nombrar interinamente a otro funcionario.

5. La persona que obtenga la titularidad de una jefatura por concurso de méritos no podrá presentarse a ningún otro concurso de méritos para proveer otra jefatura distinta, ni ser nombrado para otra jefatura obtenida por el mismo sistema, hasta que transcurra el periodo de tres años naturales desde la toma de posesión de la jefatura.

6. El funcionario titular de una jefatura obtenida por concurso de méritos cesará en su desempeño en los siguientes supuestos:

a) Transcurso del periodo de seis años naturales.

b) No superación de un procedimiento de evaluación del desempeño de los regulados en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

c) Supresión de la unidad orgánica como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica del Departamento u organismo autónomo correspondiente.

d) Renuncia expresa.

e) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño de la jefatura, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la misma, como de una alteración en su contenido, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Comisión de Personal correspondiente.

f) Pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial.

g) Imposición de sanción, en expediente disciplinario, por la comisión de falta grave o muy grave, o condena a la pena de inhabilitación en un proceso penal.

h) Nombramiento para un puesto de libre designación entre funcionarios dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

i) Concesión de una comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

7. Cuando el funcionario titular de una jefatura o dirección de unidad orgánica cese en su desempeño, con la salvedad del supuesto contemplado en la letra a) del apartado 4, deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuviera adscrito. La reincorporación no podrá conllevar un cambio de municipio o centro, en los supuestos señalados en las letras b) y c) del artículo 8.3 del presente Reglamento.

Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en una jefatura o dirección de unidad orgánica, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción, municipio o centro distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.